Estatuto del
Círculo Filatélico y Numismático
de la
Provincia de
Santiago del Estero
Aprobado por la Asamblea
Extraordinaria
realizada el día
20 de septiembre de 2003
2003
Estatuto del
Círculo Filatélico y Numismático de la
Provincia de Santiago del Estero
Título Iº
Art. 1º:
Bajo la denominación de “Círculo Filatélico y Numismático de la Provincia de
Santiago del Estero” se constituye esta institución, con carácter de
asociación civil sin fines de lucro, con domicilio en la ciudad de Santiago del
Estero, cuya actividad se despliega al margen de toda ideología política,
racial o religiosa, de acuerdo a lo resuelto en la Asamblea Constitutiva que se
llevara a cabo el día veintidós de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro
por invitación y a instancia del Señor Jefe del Distrito Santiago del Estero
del Correo, D. Rubén Ángel Crippa, habiéndose efectuando con fecha 10 de
noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro su Asamblea Fundacional en cuyo
curso quedó aprobado su primer Estatuto.
Título IIº
Objeto y Fines
Art. 2º:
El objeto y fin de ésta asociación es:
a. Propender al desarrollo de la filatelia, numismática, notafilia y
medallística en general, difundiendo sus aspectos educativo, cultural y social
como medio eficaz para el desarrollo de la cultura de sus asociados, de la
comunidad en general y en especial de la juventud; y
b. Promover la unión, amistad y relaciones sociales y familiares entre
sus integrantes.
Art. 3º: Para
la realización de los fines
expresados en el artículo anterior, el Círculo:
a. Fomentará la relación de amistad entre sus asociados y familias,
vinculándolos entre sí.
b.
Formará
un Fondo Filatélico, Numismático, Notafílico y Medallístico, pudiendo para ello
y con fondos propios, adquirir de particulares, asociaciones afines, correos
oficiales o privados, Bancos o comerciantes locales, nacionales o extranjeros,
colecciones, unidades sueltas o cualquier otro valor filatélico, numismático,
notafílico o medallístico, como así también material de trabajo relacionado con
la actividad.
c.
Propiciará el canje directo entre los socios.
A requerimiento de los mismos, facilitará las operaciones de canje entre los
asociados por medio de Subcomisiones especiales, las que actuarán como
intermediarias entre los socios o entre éstos y el Fondo Filatélico,
Numismático, Notafílico y Medallístico del Círculo.
d. Asesorará, mediante una
Subcomisión especial, a los aficionados que lo requieran, a personas físicas o instituciones civiles, sobre cualquier aspecto de
esta actividad.
e.
Organizará Jornadas, Congresos, Muestras,
Exposiciones, Conferencias, Charlas, Clases en establecimientos educacionales y
cuanta otra actividad estime pertinente de acuerdo a sus fines.
f.
Otorgará
premios para el estímulo de la Filatelia, Numismática, Notafilia y/o
Medallística.
g. Creará una Subcomisión de Tasaciones integrada por tres miembros del
Círculo, para expedir tasaciones y/u otorgar certificados de tasaciones. En
caso de que los elementos a tasar no correspondieren a la especialidad de los
integrantes de la misma, la Subcomisión deberá requerir la participación de al
menos otro socio especializado en el material a tasar. La tasación deberá ser
efectuada de acuerdo a los valores establecidos en catálogos de reconocida
solvencia. En caso de efectuarse la tasación por escrito o de otorgarse
certificados, deberá adjuntarse a los mismos y como parte integrante, fotocopia
de la parte respectiva de dichos catálogos. Asimismo obligatoriamente se
indicará que la tasación corresponde a valores de catálogo y no de mercado. La
tasación o certificado a otorgar y sus respectivas copias deberán remitirse
debidamente firmadas y de inmediato a la Comisión Directiva de la institución,
la que determinará la comisión que se cobrará por la tasación o certificado,
teniendo en cuenta la importancia del trabajo realizado y el valor del/de los
bien/es tasado/s. El arancel no podrá ser mayor al 10% (diez por ciento) del
valor de catálogo establecido para el material tasado. Cuando la tasación fuere
verbal y el valor del material tasado no revistiera importancia a criterio de
la Subcomisión de Tasaciones, no se cobrará arancel alguno.
h. Recurrirá a cualquier otro medio que estime conveniente para el logro
de su finalidad.
Del Patrimonio
Art. 4º:
El patrimonio del Círculo se integrará con:
a. Las Cuotas de Ingreso y las Cuotas Mensuales que abonen los asociados.
b.
Las
comisiones que perciba el Círculo en la venta directa o canje de su Fondo
Filatélico, Numismático, Notafílico y Medallístico.
c.
Las
comisiones que perciba el Círculo en las operaciones de canje o de venta de
sellos, monedas, billetes de banco, medallas o material de trabajo de
filatelia, numismática, notafilia y medallística que se realicen por su
intermedio, las que en ningún caso podrán exceder de un 10% (diez por ciento)
del monto de las operaciones.
d.
Las
comisiones que perciba el Círculo por expedir tasaciones y/u otorgar
certificados de tasaciones, las que deberán ser fijadas en cada caso conforme
lo expresado en el inc. g del art. 3º.
e.
El
producido de rifas, colectas, beneficios o cualquier otro concepto equivalente.
f.
Los bienes que adquiera en el futuro, por
cualquier título y las rentas que los mismos produzcan.
El
monto de las cuotas a abonar por los socios será fijado anualmente por la C.D.,
en consideración al presupuesto elaborado para el año fiscal y al movimiento
económico general de la institución. Las comisiones que perciba el Círculo por
las actividades descriptas más arriba, serán fijadas anualmente por la C.D
teniendo en cuenta los gastos en que se haya incurrido para desarrollar la
actividad de que se trate y la importancia del trabajo.
Título IVº
De los Asociados
Art. 5º:
El Círculo tendrá las siguientes categorías de socios:
a. Socios Activos: Son los Filatelistas,
Numismáticos, Notafílicos o Medallísticos que habiendo solicitado su
incorporación, hubieren sido aceptados por la C.D. Los mismos contribuirán con
una cuota de ingreso y una cuota mensual. Gozan del derecho de votar en las
Asambleas y de ser elegidos para integrar los órganos previstos en estos
Estatutos.
b. Socios Cadetes: Son los Filatelistas,
Numismáticos, Notafílicos o Medallísticos menores de quince años de edad que
habiendo solicitado su incorporación, hubieren sido aceptados por la C.D. Los
mismos contribuirán con una cuota de ingreso y una cuota mensual. No pueden ser
elegidos para integrar la C.D. ni gozan de voto en la Asamblea, aunque pueden
ser oídos. Al
cumplir quince años de edad, pasarán automáticamente a revistar en la categoría
de Socio Activo, no rigiendo para ellos la obligación de abonar cuota de
ingreso.
c. Socios Familiares Adherentes:
Son aquellos familiares de socios de cualquier categoría que manifiesten su voluntad de pertenecer al Círculo. No
están obligados a realizar aporte económico alguno a la institución pero sí a prestar
su colaboración en las distintas actividades que desarrolle el mismo. No pueden
ser elegidos para integrar la C.D. ni gozan de voto en la Asamblea, aunque
pueden ser oídos.
d. Socios Protectores: Son aquellas personas
que contribuyen voluntariamente con una cuota de ingreso y una cuota mensual no
inferior al 50% de las que abonan los Socios Activos. No pueden ser elegidos
para integrar la C.D. ni gozan de voto en la Asamblea, aunque pueden ser oídos.
e. Socios Honorarios: Son aquellas personas
que a juicio de la Asamblea y a propuesta de cualquier socio, merecen esa
designación honorífica por la obra que hubieran realizado en apoyo a la
institución o a la Filatelia, la Numismática, la Notafilia o la Medallística en
general. No están obligados a realizar aporte económico alguno a la
institución. No pueden ser elegidos para integrar la C.D. ni gozan de voto en
la Asamblea, aunque pueden ser oídos.
Art. 6º:
Para ingresar a la institución como socio activo, protector o cadete, se
requiere solicitar la admisión ante la C.D., siendo facultativo de ésta aceptar
o rechazar la solicitud. La resolución por cual se rechaza el ingreso de un
aspirante a socio será recurrible por ante una Asamblea Extraordinaria dentro
de los 15 días de notificada la resolución. El aspirante podrá exponer por
escrito los fundamentos por los que
insiste en su incorporación. La Asamblea Extraordinaria se convocará al
efecto en un plazo no mayor de un mes a contar desde la interposición del
recurso y tratará el asunto en sesión secreta. Durante la misma se dará lectura
a los fundamentos expuestos por el aspirante, se escucharán las razones que
hubiere tenido la C.D. para rechazar la solicitud y la Asamblea decidirá en
definitiva. La resolución de la Asamblea no será apelable ni recurrible por vía
alguna.
Art.
7º: Son obligaciones de los socios:
a. Conocer, respetar y cumplir estos Estatutos y las reglamentaciones y
resoluciones que la Asamblea o C.D. dicten en consecuencia.
b. Colaborar activamente, salvo causa debidamente justificada, en
aquellas Subcomisiones para las que sean designados por la C.D. y, en general,
en todo cuanto pudiera ser de utilidad para la prosecución de los fines del
Círculo.
c. Abonar puntualmente las cuotas sociales a que se hubieren obligado.
Art.
8º: Son derechos de los socios:
a. Participar en las actividades y en la administración del
Círculo de acuerdo a la Categoría de Miembro a que pertenezcan o al cargo que
ejerzan en sus organismos.
b. Ejercer los derechos que surjan expresamente de este Estatuto según la
Categoría a que perteneciere el Miembro.
c. Participar de las Asambleas, elegir a los miembros de la Comisión
Directiva de entre los socios activos de la institución y ser electo para
ocupar cargos en la misma según la Categoría a que
perteneciere el Miembro.
d. Efectuar operaciones de compra, venta o intermediación de material
filatélico, numismático,
notafílico o medallístico como así también material de trabajo relacionado con
la actividad, con otros coleccionistas, socios o no del
Círculo, siempre y cuando tal actividad la efectúe con el único objeto de
coadyuvar a su coleccionismo, con capital propio y de forma no comercial, de
tal manera que no constituya su principal ingreso económico y modo habitual de
vida.
Art. 9º:
Se perderá la calidad de socio:
a. Por renuncia escrita.
b. Por cesantía automática en caso de ser deudor moroso en seis cuotas
consecutivas o alternadas en el año fiscal, salvo en caso de solicitar licencia
por ausencia del territorio provincial por un término corrido mayor a un año.
c. Por cesantía declarada por la C.D. en caso de incumplimiento de las
obligaciones impuestas por estos Estatutos o por los reglamentos o resoluciones
de la Asamblea o de la C.D. La resolución por la cual se resuelve la cesantía
será recurrible dentro de los 15 días de notificada la resolución por ante la
Asamblea Extraordinaria que se convocará al efecto en un plazo no mayor de un
mes a contar desde la interposición del recurso y que tratará el asunto en
sesión secreta. Durante la misma, la Asamblea escuchará las razones que hubiere
tenido la C.D. para resolver la cesantía y al miembro cesante y decidirá en
definitiva. La resolución de la Asamblea no será apelable ni recurrible por vía
alguna.
d.
Por
expulsión declarada por la C.D. en casos graves en el que la conducta del socio
lesione la dignidad y decoro del Circulo o esté en abierta pugna con los fines
de la institución La resolución por cual se resuelve la
cesantía será recurrible dentro de los 15 días de notificada la resolución por
ante la Asamblea Extraordinaria que se convocará al efecto en un plazo no mayor
de un mes a contar desde la interposición del recurso y que tratará el asunto
en sesión secreta. Durante la misma, la Asamblea escuchará las razones que
hubiere tenido la C.D. para resolver la cesantía y al miembro excluido y decidirá
en definitiva. La resolución de la Asamblea no será apelable ni recurrible por
vía alguna..
e.
Por
fallecimiento.
Título Vº
De la Dirección y Administración del Círculo
Capítulo I
De la Comisión Directiva
Art. 10º:
El Círculo será dirigido y administrado por una Comisión Directiva (C.D.),
compuesta por cinco miembros titulares y se integrará con un Presidente, dos
Vocales, un Secretario y un Tesorero. Los miembros de la C.D. durarán dos años
en sus funciones, pudiendo ser reelegidos, cesando automáticamente con tres
faltas consecutivas o cinco alternadas sin aviso, siendo reemplazados en la
forma prevista en este estatuto.
Art. 11º:
El Presidente, Vocales, Secretario y Tesorero de la C.D. serán elegidos en la
Asamblea General Ordinaria entre los socios activos que registren una
antigüedad no menor a un año y/o que hayan demostrado mérito e interés por las
actividades y, por simple mayoría de votos.
Art. 12º:
La C.D. realizará Reuniones Ordinarias mensualmente durante el período marzo –
diciembre de cada año, fijándose en cada reunión la fecha de la siguiente. En
cada reunión podrá decidir efectuar Reuniones Extraordinarias fijando las
fechas respectivas. La C.D. entrará en receso en el período enero – febrero de
cada año.
Art. 13º:
Para funcionar válidamente la reunión de la C.D. requiere de la presencia de la
mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por voluntad
coincidente de la mayoría simple de los presentes.
Art. 14º:
En caso de ausencia del Presidente, ocupará la Presidencia el Vocal primero; y
en caso de inasistencia de éste, el Vocal segundo. En caso de ausencia del
Secretario, ocupará la función el Vocal Segundo o, en su defecto, el miembro
que resuelva la presidencia.
Art. 15º:
Sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 12º, el Presidente podrá convocar a
Reunión Extraordinaria todas las veces que lo juzgue conveniente o necesario, o
cuando dos o más miembros de la C.D. o cinco o más socios lo soliciten por
escrito en forma fundada, bastando la simple citación verbal personal. El
Presidente examinará los fundamentos de la petición y resolverá en
consecuencia. Tal resolución será inapelable.
Art. 16º:
Son atribuciones y deberes de la C.D.:
a. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos; ejecutar las resoluciones de
las Asambleas y los reglamentos que se dicten, interpretándolos en caso de duda
con cargo de dar cuenta a la Asamblea Ordinaria más próxima.
b. Realizar todos los actos lícitos tendientes al logro de los fines del
Círculo y crear las Subcomisiones internas a que se refieren los incisos c), d)
y g) del Art. 3º y cualesquiera otras que las posibilidades y conveniencias aconsejaren.
c. Dirigir la administración de los bienes del Círculo.
d. Convocar las Asambleas.
e. Resolver sobre la admisión de los aspirantes a socios.
f.
Confeccionar la Memoria, Inventario y
Rendición de cuentas que presentará anualmente a la Asamblea.
g. Dictar las reglamentaciones internas necesarias y complementarias de
estos Estatutos, las que podrán ser modificadas cuantas veces sea necesario.
h. Dictar los reglamentos a que ajustaran su acción las Subcomisiones del
Círculo.
i.
Formar el Fondo Filatélico, Numismático,
Notafílico y Medallístico del Círculo, a cuyo efecto podrá comprar, vender o
gravar toda clase de bienes, contraer obligaciones y realizar cualquier
operación de crédito con Bancos oficiales o privados y aceptar donaciones o
legados.
j.
Conceder premios y reconocimientos.
k. En caso de enajenación o hipoteca de bienes del Círculo, la C.D.
deberá requerir autorización previa de la Asamblea.
l.
Resolver la cesantía o expulsión de los
socios en los casos previstos en los incisos c) y d) del Art. 9º.
Art. 17º:
El ejercicio económico se cerrará el 31 de marzo de cada año.
Capítulo II
De las Atribuciones y Deberes de los Miembros de la Comisión Directiva
Art. 18º:
El Presidente tiene los
siguientes deberes y atribuciones:
a. Cumplir y hacer cumplir El Estatuto y las reglamentaciones y
resoluciones de la Asamblea y la C.D.
b. Convocar a las Asambleas y Reuniones de la C.D.
c. Presidir las reuniones de la C.D. con voto decisivo en caso de empate.
d. Firmar con el Secretario y/o Tesorero las actas, contratos y demás
documentación que realice el Círculo, con cargo de dar cuenta a la C.D., así
como la Memoria, Inventario y Rendición de Cuentas que se presenten a la
Asamblea.
e. Representar al Círculo en todo los actos y, en caso de impedimento
justificado, designar de entre los interesados el socio que lo representará.
Art. 19º:
El Secretario tiene los
siguientes deberes y atribuciones:
a. Redactar las actas de las sesiones de la C.D. y de las Asambleas las
que asentará en el libro correspondiente y firmará junto con el Presidente.
b. Firmar con el Presidente toda la correspondencia y documentos del Círculo.
c. Llevar el Registro de Asociados y suministrar todas las informaciones
concernientes al movimiento del mismo a la C.D.
d. Llevar la custodia de los archivos del Círculo.
Art. 20º:
El Tesorero tiene los siguientes
deberes y atribuciones:
a. La recaudación de las cuotas de los asociados y de toda contribución
destinada al Círculo.
b. Llevar los Libros de Contabilidad.
c. Preparar el informe económico parte de la Memoria Anual.
d. Confeccionar la Rendición de Cuentas que se presentará anualmente al
Asamblea.
e. Mantener al día el Libro Inventario de los bienes.
f.
Facilitar el acceso a toda documentación de
Tesorería a la Comisión Revisora de Cuentas y de todos los informes
complementarios que esta exija.
g. Firmar con el Presidente los documentos de Tesorería y efectuar los
pagos dispuestos por la C.D.
h. Dar cuenta a la C.D. del estado económico de la entidad toda vez que esta
lo exija.
Art. 21º:
Corresponde a los Vocales por orden de nominación suceder a los otros
miembros de la C.D. en caso de fallecimiento, renuncia u otro impedimento.
Deberán asistir a las reuniones de la C.D y de las Asambleas. Los Vocales
presidirán las subcomisiones que resuelva la C.D. y desempeñarán las demás
comisiones y tareas que la C.D. les confíe.
Título VIº
Art. 22º:
Cada Asamblea Ordinaria elegirá un Revisor de Cuentas entre los socios activos
que no pertenezcan a la C.D. Este Revisor durará un año en sus funciones y
gozará de plenas facultades para
supervisar la contabilidad de la entidad y, al cierre de cada ejercicio,
procederá a examinar los libros y comprobantes y preparará un informe sobre el
Inventario, el Patrimonio y la Cuenta de Gastos y Recursos que serán
presentados a la consideración de la Asamblea ordinaria.
Título VIIº
De las Asambleas
Art. 23º: La Asamblea es el órgano máximo de gobierno del Círculo. Habrá dos
clases de Asamblea, a saber:
Asamblea Ordinaria: La misma se reunirá anualmente dentro de los sesenta días posteriores
al cierre del ejercicio económico, con el objeto de considerar:
a. La Memoria Anual de la C.D.;
b. El Balance patrimonial, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos
y el Informe de los Revisores de Cuentas;
c. Designar los Miembros que integrarán la Comisión Directiva;
d. Tratar cualquier otro asunto que se hubiere incluido en la
convocatoria.
Asamblea Extraordinaria: Se realizaran por resolución de la C.D. o a solicitud del 10% de los
socios con derecho a voto. En este último supuesto, la solicitud será
considerada por la C.D. dentro de los 20 días de recibida.
Art. 24º: La convocatoria para las Asambleas se hará por circular remitida al
domicilio de cada socio con derecho a voto y con anticipación no menor de
quince días a la fecha de realización del acto, con expresión del día y hora de
la reunión y trascripción de la Orden del día. La convocatoria se publicará,
además, en un diario local.
Art. 25: Las Asambleas ordinarias y
extraordinarias, quedaran constituidas con la presencia de la mitad más
uno de los asociados con derecho a voto. Si transcurrida media hora luego de la
establecida por la convocatoria no hubiera concurrido el número de socios
determinados en el párrafo precedente, la Asamblea se celebrará válidamente con
los socios presentes, cualquiera sea su número. Las resoluciones se tomarán por
simple mayoría de los miembros presentes.
Título VIIIº
Emblema del Círculo
Art. 26º: El emblema identificatorio del Círculo consiste en un Círculo
representativo de la naturaleza social de la Institución y de la Ciencia
Numismática conforme sus fines. El mencionado círculo está rodeado por una
Corona Circular, con las siguientes características:
a. El borde exterior de la corona circular está compuesto por una triple
línea de colores azul – blanco – azul, respectivamente, a manera de bandera
belgraniana.
b. Dentro de la corona circular se lee en el semicírculo superior:
“Círculo Filatélico y Numismático” y en el inferior: “de la Provincia de
Santiago del Estero”, en color azul.
c. Dentro del círculo y en su borde superior la leyenda “G4200ZAA –
Santiago del Estero”, correspondiente al código postal actualizado de la
cabecera del antiguo
Distrito 10; en su borde inferior la
palabra “Argentina”, imitando los matasellos postales. Estas inscripciones
están en color rojo federal y el Círculo en azul, colores representados en la
bandera de provincia de Santiago del Estero.
d.
En el centro del círculo se mantiene el
perfil del territorio provincial, en color negro, con el escudo provincial sin
modificar (en sus colores originales), tal como aparece en el anterior emblema
de la Institución, manteniendo, de este modo, su memoria histórica.
e.
El fondo del perfil es de color amarillo
oro en representación del sol santiagueño.
f.
El fondo general del emblema es de color
blanco por el saber y la ciencia.
El modelo del Emblema identificatorio aprobado es el que se agrega al
presente como Anexo I (color) y II (blanco y negro). Como Anexo III se incluye
copia del Emblema Primigenio del Círculo.
ANEXO I
Emblema del
Círculo Filatélico y Numismático de la Provincia de Santiago del
Estero
(color)
ANEXO II
Emblema del
Círculo Filatélico y Numismático de la Provincia de Santiago del
Estero
(blanco y negro)
ANEXO III
Emblema Original del
Círculo Filatélico y Numismático de la Provincia de Santiago del
Estero