Estatuto del

Círculo Filatélico y Numismático

de la

Provincia de

Santiago del Estero

 

Aprobado por la Asamblea Extraordinaria

realizada el día

20 de septiembre de 2003

 

 

 

2003

Estatuto del

Círculo Filatélico y Numismático de la

Provincia de Santiago del Estero

 

Título Iº

Constitución y Estatuto

 

Art. 1º: Bajo la denominación de “Círculo Filatélico y Numismático de la Provincia de Santiago del Estero” se constituye esta institución, con carácter de asociación civil sin fines de lucro, con domicilio en la ciudad de Santiago del Estero, cuya actividad se despliega al margen de toda ideología política, racial o religiosa, de acuerdo a lo resuelto en la Asamblea Constitutiva que se llevara a cabo el día veintidós de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro por invitación y a instancia del Señor Jefe del Distrito Santiago del Estero del Correo, D. Rubén Ángel Crippa, habiéndose efectuando con fecha 10 de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro su Asamblea Fundacional en cuyo curso quedó aprobado su primer Estatuto.

 

Título IIº

Objeto y Fines

 

Art. 2º: El objeto y fin de ésta asociación es:

a.       Propender al desarrollo de la filatelia, numismática, notafilia y medallística en general, difundiendo sus aspectos educativo, cultural y social como medio eficaz para el desarrollo de la cultura de sus asociados, de la comunidad en general y en especial de la juventud; y

b.       Promover la unión, amistad y relaciones sociales y familiares entre sus integrantes.

 

Art. 3º: Para la realización de los fines expresados en el artículo anterior, el Círculo:

a.       Fomentará la relación de amistad entre sus asociados y familias, vinculándolos entre sí.

b.       Formará un Fondo Filatélico, Numismático, Notafílico y Medallístico, pudiendo para ello y con fondos propios, adquirir de particulares, asociaciones afines, correos oficiales o privados, Bancos o comerciantes locales, nacionales o extranjeros, colecciones, unidades sueltas o cualquier otro valor filatélico, numismático, notafílico o medallístico, como así también material de trabajo relacionado con la actividad.

c.       Propiciará el canje directo entre los socios. A requerimiento de los mismos, facilitará las operaciones de canje entre los asociados por medio de Subcomisiones especiales, las que actuarán como intermediarias entre los socios o entre éstos y el Fondo Filatélico, Numismático, Notafílico y Medallístico del Círculo.

d.       Asesorará, mediante una Subcomisión especial, a los aficionados que lo requieran, a personas físicas o instituciones civiles, sobre cualquier aspecto de esta actividad.

e.       Organizará Jornadas, Congresos, Muestras, Exposiciones, Conferencias, Charlas, Clases en establecimientos educacionales y cuanta otra actividad estime pertinente de acuerdo a sus fines.

f.        Otorgará premios para el estímulo de la Filatelia, Numismática, Notafilia y/o Medallística.

g.       Creará una Subcomisión de Tasaciones integrada por tres miembros del Círculo, para expedir tasaciones y/u otorgar certificados de tasaciones. En caso de que los elementos a tasar no correspondieren a la especialidad de los integrantes de la misma, la Subcomisión deberá requerir la participación de al menos otro socio especializado en el material a tasar. La tasación deberá ser efectuada de acuerdo a los valores establecidos en catálogos de reconocida solvencia. En caso de efectuarse la tasación por escrito o de otorgarse certificados, deberá adjuntarse a los mismos y como parte integrante, fotocopia de la parte respectiva de dichos catálogos. Asimismo obligatoriamente se indicará que la tasación corresponde a valores de catálogo y no de mercado. La tasación o certificado a otorgar y sus respectivas copias deberán remitirse debidamente firmadas y de inmediato a la Comisión Directiva de la institución, la que determinará la comisión que se cobrará por la tasación o certificado, teniendo en cuenta la importancia del trabajo realizado y el valor del/de los bien/es tasado/s. El arancel no podrá ser mayor al 10% (diez por ciento) del valor de catálogo establecido para el material tasado. Cuando la tasación fuere verbal y el valor del material tasado no revistiera importancia a criterio de la Subcomisión de Tasaciones, no se cobrará arancel alguno.

h.       Recurrirá a cualquier otro medio que estime conveniente para el logro de su finalidad.

 

Título IIIº

Del Patrimonio

 

Art. 4º: El patrimonio del Círculo se integrará con:

a.       Las Cuotas de Ingreso y las Cuotas Mensuales que abonen los asociados.

b.       Las comisiones que perciba el Círculo en la venta directa o canje de su Fondo Filatélico, Numismático, Notafílico y Medallístico.

c.       Las comisiones que perciba el Círculo en las operaciones de canje o de venta de sellos, monedas, billetes de banco, medallas o material de trabajo de filatelia, numismática, notafilia y medallística que se realicen por su intermedio, las que en ningún caso podrán exceder de un 10% (diez por ciento) del monto de las operaciones.

d.       Las comisiones que perciba el Círculo por expedir tasaciones y/u otorgar certificados de tasaciones, las que deberán ser fijadas en cada caso conforme lo expresado en el inc. g del art. 3º.

e.       El producido de rifas, colectas, beneficios o cualquier otro concepto equivalente.

f.        Los bienes que adquiera en el futuro, por cualquier título y las rentas que los mismos produzcan.

El monto de las cuotas a abonar por los socios será fijado anualmente por la C.D., en consideración al presupuesto elaborado para el año fiscal y al movimiento económico general de la institución. Las comisiones que perciba el Círculo por las actividades descriptas más arriba, serán fijadas anualmente por la C.D teniendo en cuenta los gastos en que se haya incurrido para desarrollar la actividad de que se trate y la importancia del trabajo.

 

Título IVº

De los Asociados

 

Art. 5º: El Círculo tendrá las siguientes categorías de socios:

a.       Socios Activos: Son los Filatelistas, Numismáticos, Notafílicos o Medallísticos que habiendo solicitado su incorporación, hubieren sido aceptados por la C.D. Los mismos contribuirán con una cuota de ingreso y una cuota mensual. Gozan del derecho de votar en las Asambleas y de ser elegidos para integrar los órganos previstos en estos Estatutos.

b.       Socios Cadetes: Son los Filatelistas, Numismáticos, Notafílicos o Medallísticos menores de quince años de edad que habiendo solicitado su incorporación, hubieren sido aceptados por la C.D. Los mismos contribuirán con una cuota de ingreso y una cuota mensual. No pueden ser elegidos para integrar la C.D. ni gozan de voto en la Asamblea, aunque pueden ser oídos. Al cumplir quince años de edad, pasarán automáticamente a revistar en la categoría de Socio Activo, no rigiendo para ellos la obligación de abonar cuota de ingreso.

c.       Socios Familiares Adherentes: Son aquellos familiares de socios de cualquier categoría que manifiesten  su voluntad de pertenecer al Círculo. No están obligados a realizar aporte económico alguno a la institución pero sí a prestar su colaboración en las distintas actividades que desarrolle el mismo. No pueden ser elegidos para integrar la C.D. ni gozan de voto en la Asamblea, aunque pueden ser oídos.

d.       Socios Protectores: Son aquellas personas que contribuyen voluntariamente con una cuota de ingreso y una cuota mensual no inferior al 50% de las que abonan los Socios Activos. No pueden ser elegidos para integrar la C.D. ni gozan de voto en la Asamblea, aunque pueden ser oídos.

e.       Socios Honorarios: Son aquellas personas que a juicio de la Asamblea y a propuesta de cualquier socio, merecen esa designación honorífica por la obra que hubieran realizado en apoyo a la institución o a la Filatelia, la Numismática, la Notafilia o la Medallística en general. No están obligados a realizar aporte económico alguno a la institución. No pueden ser elegidos para integrar la C.D. ni gozan de voto en la Asamblea, aunque pueden ser oídos.

 

Art. 6º: Para ingresar a la institución como socio activo, protector o cadete, se requiere solicitar la admisión ante la C.D., siendo facultativo de ésta aceptar o rechazar la solicitud. La resolución por cual se rechaza el ingreso de un aspirante a socio será recurrible por ante una Asamblea Extraordinaria dentro de los 15 días de notificada la resolución. El aspirante podrá exponer por escrito los fundamentos por los que  insiste en su incorporación. La Asamblea Extraordinaria se convocará al efecto en un plazo no mayor de un mes a contar desde la interposición del recurso y tratará el asunto en sesión secreta. Durante la misma se dará lectura a los fundamentos expuestos por el aspirante, se escucharán las razones que hubiere tenido la C.D. para rechazar la solicitud y la Asamblea decidirá en definitiva. La resolución de la Asamblea no será apelable ni recurrible por vía alguna.

 

Art. 7º: Son obligaciones de los socios:

a.       Conocer, respetar y cumplir estos Estatutos y las reglamentaciones y resoluciones que la Asamblea o C.D. dicten en consecuencia.

b.       Colaborar activamente, salvo causa debidamente justificada, en aquellas Subcomisiones para las que sean designados por la C.D. y, en general, en todo cuanto pudiera ser de utilidad para la prosecución de los fines del Círculo.

c.       Abonar puntualmente las cuotas sociales a que se hubieren obligado.

 

Art. 8º: Son derechos de los socios:

a.       Participar en las actividades y en la administración del Círculo de acuerdo a la Categoría de Miembro a que pertenezcan o al cargo que ejerzan en sus organismos.

b.       Ejercer los derechos que surjan expresamente de este Estatuto según la Categoría a que perteneciere el Miembro.

c.       Participar de las Asambleas, elegir a los miembros de la Comisión Directiva de entre los socios activos de la institución y ser electo para ocupar cargos en la misma según la Categoría a que perteneciere el Miembro.

d.       Efectuar operaciones de compra, venta o intermediación de material filatélico, numismático, notafílico o medallístico como así también material de trabajo relacionado con la actividad, con otros coleccionistas, socios o no del Círculo, siempre y cuando tal actividad la efectúe con el único objeto de coadyuvar a su coleccionismo, con capital propio y de forma no comercial, de tal manera que no constituya su principal ingreso económico y modo habitual de vida.

 

Art. 9º: Se perderá la calidad de socio:

a.       Por renuncia escrita.

b.       Por cesantía automática en caso de ser deudor moroso en seis cuotas consecutivas o alternadas en el año fiscal, salvo en caso de solicitar licencia por ausencia del territorio provincial por un término corrido mayor a un año.

c.       Por cesantía declarada por la C.D. en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas por estos Estatutos o por los reglamentos o resoluciones de la Asamblea o de la C.D. La resolución por la cual se resuelve la cesantía será recurrible dentro de los 15 días de notificada la resolución por ante la Asamblea Extraordinaria que se convocará al efecto en un plazo no mayor de un mes a contar desde la interposición del recurso y que tratará el asunto en sesión secreta. Durante la misma, la Asamblea escuchará las razones que hubiere tenido la C.D. para resolver la cesantía y al miembro cesante y decidirá en definitiva. La resolución de la Asamblea no será apelable ni recurrible por vía alguna.

d.       Por expulsión declarada por la C.D. en casos graves en el que la conducta del socio lesione la dignidad y decoro del Circulo o esté en abierta pugna con los fines de la institución La resolución por cual se resuelve la cesantía será recurrible dentro de los 15 días de notificada la resolución por ante la Asamblea Extraordinaria que se convocará al efecto en un plazo no mayor de un mes a contar desde la interposición del recurso y que tratará el asunto en sesión secreta. Durante la misma, la Asamblea escuchará las razones que hubiere tenido la C.D. para resolver la cesantía y al miembro excluido y decidirá en definitiva. La resolución de la Asamblea no será apelable ni recurrible por vía alguna..

e.       Por fallecimiento.

 

Título Vº

De la Dirección y Administración del Círculo

 

Capítulo I

De la Comisión Directiva

 

Art. 10º: El Círculo será dirigido y administrado por una Comisión Directiva (C.D.), compuesta por cinco miembros titulares y se integrará con un Presidente, dos Vocales, un Secretario y un Tesorero. Los miembros de la C.D. durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos, cesando automáticamente con tres faltas consecutivas o cinco alternadas sin aviso, siendo reemplazados en la forma prevista en este estatuto.

 

Art. 11º: El Presidente, Vocales, Secretario y Tesorero de la C.D. serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria entre los socios activos que registren una antigüedad no menor a un año y/o que hayan demostrado mérito e interés por las actividades y, por simple mayoría de votos.

 

Art. 12º: La C.D. realizará Reuniones Ordinarias mensualmente durante el período marzo – diciembre de cada año, fijándose en cada reunión la fecha de la siguiente. En cada reunión podrá decidir efectuar Reuniones Extraordinarias fijando las fechas respectivas. La C.D. entrará en receso en el período enero – febrero de cada año.

 

Art. 13º: Para funcionar válidamente la reunión de la C.D. requiere de la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por voluntad coincidente de la mayoría simple de los presentes.

 

Art. 14º: En caso de ausencia del Presidente, ocupará la Presidencia el Vocal primero; y en caso de inasistencia de éste, el Vocal segundo. En caso de ausencia del Secretario, ocupará la función el Vocal Segundo o, en su defecto, el miembro que resuelva la presidencia.

 

Art. 15º: Sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 12º, el Presidente podrá convocar a Reunión Extraordinaria todas las veces que lo juzgue conveniente o necesario, o cuando dos o más miembros de la C.D. o cinco o más socios lo soliciten por escrito en forma fundada, bastando la simple citación verbal personal. El Presidente examinará los fundamentos de la petición y resolverá en consecuencia. Tal resolución será inapelable.

 

Art. 16º: Son atribuciones y deberes de la C.D.:

a.       Cumplir y hacer cumplir los Estatutos; ejecutar las resoluciones de las Asambleas y los reglamentos que se dicten, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea Ordinaria más próxima.

b.       Realizar todos los actos lícitos tendientes al logro de los fines del Círculo y crear las Subcomisiones internas a que se refieren los incisos c), d) y g) del Art. 3º y cualesquiera otras que las posibilidades  y conveniencias aconsejaren.

c.       Dirigir la administración de los bienes del Círculo.

d.       Convocar las Asambleas.

e.       Resolver sobre la admisión de los aspirantes a socios.

f.        Confeccionar la Memoria, Inventario y Rendición de cuentas que presentará anualmente a la Asamblea.

g.       Dictar las reglamentaciones internas necesarias y complementarias de estos Estatutos, las que podrán ser modificadas cuantas veces sea necesario.

h.       Dictar los reglamentos a que ajustaran su acción las Subcomisiones del Círculo.

i.         Formar el Fondo Filatélico, Numismático, Notafílico y Medallístico del Círculo, a cuyo efecto podrá comprar, vender o gravar toda clase de bienes, contraer obligaciones y realizar cualquier operación de crédito con Bancos oficiales o privados y aceptar donaciones o legados.

j.         Conceder premios y reconocimientos.

k.       En caso de enajenación o hipoteca de bienes del Círculo, la C.D. deberá requerir autorización previa de la Asamblea.

l.         Resolver la cesantía o expulsión de los socios en los casos previstos en los incisos c) y d) del Art. 9º.

 

Art. 17º: El ejercicio económico se cerrará el 31 de marzo de cada año.

 

Capítulo II

De las Atribuciones y Deberes de los Miembros de la Comisión Directiva

 

Art. 18º: El Presidente tiene  los siguientes deberes y atribuciones:

a.       Cumplir y hacer cumplir El Estatuto y las reglamentaciones y resoluciones de la Asamblea y la C.D.

b.       Convocar a las Asambleas y Reuniones de la C.D.

c.       Presidir las reuniones de la C.D. con voto decisivo en caso de empate.

d.       Firmar con el Secretario y/o Tesorero las actas, contratos y demás documentación que realice el Círculo, con cargo de dar cuenta a la C.D., así como la Memoria, Inventario y Rendición de Cuentas que se presenten a la Asamblea.

e.       Representar al Círculo en todo los actos y, en caso de impedimento justificado, designar de entre los interesados el socio que lo representará.

 

Art. 19º: El Secretario tiene  los siguientes deberes y atribuciones:

a.       Redactar las actas de las sesiones de la C.D. y de las Asambleas las que asentará en el libro correspondiente y firmará junto con el Presidente.

b.       Firmar con el Presidente toda la correspondencia  y documentos del  Círculo.

c.       Llevar el Registro de Asociados y suministrar todas las informaciones concernientes al movimiento del mismo a la C.D.

d.       Llevar la custodia de los archivos del Círculo.

 

Art. 20º: El Tesorero tiene  los siguientes deberes y atribuciones:

a.       La recaudación de las cuotas de los asociados y de toda contribución destinada al Círculo.

b.       Llevar los Libros de Contabilidad.

c.       Preparar el informe económico parte de la Memoria Anual.

d.       Confeccionar la Rendición de Cuentas que se presentará anualmente al Asamblea.

e.       Mantener al día el Libro Inventario de los bienes.

f.        Facilitar el acceso a toda documentación de Tesorería a la Comisión Revisora de Cuentas y de todos los informes complementarios que esta exija.

g.       Firmar con el Presidente los documentos de Tesorería y efectuar los pagos dispuestos por la C.D.

h.       Dar cuenta a la C.D. del estado económico de la entidad toda vez que esta lo exija.

 

Art. 21º: Corresponde a los Vocales por orden de nominación suceder a los otros miembros de la C.D. en caso de fallecimiento, renuncia u otro impedimento. Deberán asistir a las reuniones de la C.D y de las Asambleas. Los Vocales presidirán las subcomisiones que resuelva la C.D. y desempeñarán las demás comisiones y tareas que la C.D. les confíe.

 

Título VIº

Del Revisor de Cuentas

 

Art. 22º: Cada Asamblea Ordinaria elegirá un Revisor de Cuentas entre los socios activos que no pertenezcan a la C.D. Este Revisor durará un año en sus funciones y gozará de plenas facultades  para supervisar la contabilidad de la entidad y, al cierre de cada ejercicio, procederá a examinar los libros y comprobantes y preparará un informe sobre el Inventario, el Patrimonio y la Cuenta de Gastos y Recursos que serán presentados a la consideración de la Asamblea ordinaria.

 

Título VIIº

De las Asambleas

 

Art. 23º: La Asamblea es el órgano máximo de gobierno del Círculo. Habrá dos clases de Asamblea, a saber:

Asamblea Ordinaria: La misma se reunirá anualmente dentro de los sesenta días posteriores al cierre del ejercicio económico, con el objeto de considerar:

a.      La Memoria Anual de la C.D.;

b.      El Balance patrimonial, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos y el Informe de los Revisores de Cuentas;

c.      Designar los Miembros que integrarán la Comisión Directiva;

d.      Tratar cualquier otro asunto que se hubiere incluido en la convocatoria.

Asamblea Extraordinaria: Se realizaran por resolución de la C.D. o a solicitud del 10% de los socios con derecho a voto. En este último supuesto, la solicitud será considerada por la C.D. dentro de los 20 días de recibida.

 

Art. 24º: La convocatoria para las Asambleas se hará por circular remitida al domicilio de cada socio con derecho a voto y con anticipación no menor de quince días a la fecha de realización del acto, con expresión del día y hora de la reunión y trascripción de la Orden del día. La convocatoria se publicará, además, en un diario local.

 

Art. 25: Las Asambleas ordinarias y  extraordinarias, quedaran constituidas con la presencia de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. Si transcurrida media hora luego de la establecida por la convocatoria no hubiera concurrido el número de socios determinados en el párrafo precedente, la Asamblea se celebrará válidamente con los socios presentes, cualquiera sea su número. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de los miembros presentes.

 

Título VIIIº

Emblema del Círculo

 

Art. 26º: El emblema identificatorio del Círculo consiste en un Círculo representativo de la naturaleza social de la Institución y de la Ciencia Numismática conforme sus fines. El mencionado círculo está rodeado por una Corona Circular, con las siguientes características:

a.       El borde exterior de la corona circular está compuesto por una triple línea de colores azul – blanco – azul, respectivamente, a manera de bandera belgraniana.

b.       Dentro de la corona circular se lee en el semicírculo superior: “Círculo Filatélico y Numismático” y en el inferior: “de la Provincia de Santiago del Estero”, en color azul.

c.       Dentro del círculo y en su borde superior la leyenda “G4200ZAA – Santiago del Estero”, correspondiente al código postal actualizado de la cabecera del antiguo

Distrito 10; en su borde inferior la palabra “Argentina”, imitando los matasellos postales. Estas inscripciones están en color rojo federal y el Círculo en azul, colores representados en la bandera de provincia de Santiago del Estero.

d.       En el centro del círculo se mantiene el perfil del territorio provincial, en color negro, con el escudo provincial sin modificar (en sus colores originales), tal como aparece en el anterior emblema de la Institución, manteniendo, de este modo, su memoria histórica.

e.       El fondo del perfil es de color amarillo oro en representación del sol santiagueño.

f.        El fondo general del emblema es de color blanco por el saber y la ciencia.

 

El modelo del Emblema identificatorio aprobado es el que se agrega al presente como Anexo I (color) y II (blanco y negro). Como Anexo III se incluye copia del Emblema Primigenio del Círculo.


ANEXO I

Emblema del

Círculo Filatélico y Numismático de la Provincia de Santiago del Estero

(color)

 

Cuadro de texto:

 



ANEXO II

Emblema del

Círculo Filatélico y Numismático de la Provincia de Santiago del Estero

(blanco y negro)

 

Cuadro de texto:

 

 

 



ANEXO III

Emblema Original del

Círculo Filatélico y Numismático de la Provincia de Santiago del Estero